Archivan la investigación contra Loures Flores Nano por aportes de campaña de Odebrecht

El juez Richard Concepción Carhuancho concluyó que el Ministerio Público no ha podido probar que la excandidata presidencial haya cometido el delito de lavado de activos.

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Foto: Andina.

Siguen cayendo los casos. Tal como sucedió con el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, el juez Richard Concepción Carhuancho decidió archivar el caso contra Lourdes Flores Nano, lideresa del Partido Popular Cristiano (PPC), por los aportes de campaña de la empresa brasileña Odebrecht.

Al respecto, la excandidata presidencial y a la Alcaldía de Lima presentó una excepción de improcedencia de acción, argumentando que la Fiscalía de la Nación no probó que ella haya incurrido en el delito de lavado de activos solo por recibir US$ 10,000 dólares y US$ 15,000 dólares para financiar su campaña presidencial del año 2016.

Otra fuente de ingreso fueron unos US$100,000 entregados por la constructora Camargo Correa para las mismas actividades.

El juez Richard Concepción Carhuancho, en su resolución, concluyó que la Fiscalía no acreditó prueba alguna del delito previo a la entrega del dinero en efectivo y que habría provenido de la empresa brasileña.

“Solo habría contemplado que la investigada habría recibido dineros de origen maculado de la empresa Odebrecht, a través de una persona encargada de su recaudación, para destinarlo a la campaña política del 2006, estando en la posibilidad de presumir su origen ilícito, es decir, la simple recaudación del dinero ilícito para su aplicación a la campaña política, sin desarrollar la finalidad de asegurar la ganancia delictivamente generada”, se menciona en el documento.

Este mismo criterio fue utilizado por el magistrado para definir los aportes que ingresaron a la campaña municipal de Flores Nano en el año 2010, donde Jorge Barata, exdirectivo de Odebrecht, autorizó la entrega de US$200,000, según la investigación.

Según el fallo, no se ha probado que la investigada haya intentado ocultar el origen del dinero, como para que esto configure lavado de activos.

“Al no cumplirse uno de los elementos objetivos del tipo penal, a saber, el resultado concreto de dificultar la identificación de su origen, incautación o decomiso para cumplir con el proceso de blanqueo del delito de lavado de activos (…) el hecho atribuido a la imputada sería atípico, debiendo declararse fundada la excepción de improcedencia de acción en dicho extremo, por ende, el sobreseimiento definitivo de la acción penal seguida en su contra”, remarcó.

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