EDGAR ALARCÓN TEJADA NO RESPETÓ LOS DERECHOS HUMANOS DE CESANTES Y JUBILADOS DE LA PROPIA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, DESACATANDO SENTENCIAS EN FUERO NACIONAL Y SUPRANACIONAL, CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
SIN SANGRE EN LA CARA
En medio de las graves denuncias que le fueron formuladas, incluso por Auditores de la propia Entidad Fiscalizadora y que motivó que el Congreso de la República, a través de la Comisión Permanente, lo destituyera del cargo de Contralor General el 3 de julio de 2017; al tiempo que la Fiscalía de la Nación ha presentado en su contra 2 denuncias penales ante la Sub-Comisión de Acusaciones constitucionales del Congreso actual, por cuanto habría incurrido en actos ilícitos de corrupción y lavado de activos, viene demostrando a través de sus declaraciones públicas que “carece de sangre en la cara”.
Como muestra de ello se suma “un botón más”, por cierto igualmente grave y desconocido a la fecha por la ciudadanía del Perú y por el Congreso de la República del que forma parte, el Juez del Noveno Juzgado Constitucional de Lima, Juan Fidel Torres Tasso, solicitó al citado Alarcón, mediante Resolución N° 534 del 23 de marzo de 2015, recaída en el Exp. 45417-2007: “que en el plazo de tres días cumpla con cancelar a favor de los Cesantes y Jubilados de la Contraloría General, el íntegro de las pensiones devengadas sin fraccionar ni priorizar los pagos, bajo apercibimiento de los artículos 29 y 59 del Código Procesal Constitucional en caso de incumplimiento”.
El destituido Contralor en tanto ejerció el cargo, no hizo efectiva el cumplimiento de la Resolución, en tal sentido pudo habérsele aplicado el artículo 29 del Código Procesal Constitucional, a lo que el Juez estuvo en su potestad de disponer su destitución, antes que lo hiciese el Congreso. Así mismo, Alarcón Tejada incumplió también lo dispuesto por el artículo 59 del mismo Código que dispone que: “La sentencia firme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos días siguientes de notificada”, contraviniendo lo resuelto primero en fuero nacional por el Tribunal Constitucional y luego en fuero supranacional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Alarcón Tejada ha incurrido en desacato no sólo en su calidad de tal, sino también cuando se desempeñaba como Gerente de Administración y Finanzas, Gerente General y Vice contralor de dicho Organismo de Control, quien estaba en la obligación de programar y presupuestar la deuda que se tiene hasta la fecha con los cesantes y jubilados de la Contraloría General.
Como agravante de su conducta perversa, indolente y arrogante para cumplir las demandas de los cesantes y jubilados, son las devoluciones que hizo de los saldos no ejecutados de sus presupuestos en los años 2009, S/.9,508,522.27; 2010, S/.21,765,036.58; 2011, S/.22,378,801.17; 2012, S/.8,117,263.36; 2013, S/.8,745,673.75 y 2014, 8, 912,192.40, que fueron devueltos en vez de destinarlos al cumplimiento de las sentencias antes citadas.
No solamente este destituido Contralor mostró esa recurrente conducta de no acatar las sentencias que con autoridad de cosa juzgada, fueron emitidas por el Tribunal Constitucional en dos oportunidades (1997 y 2001), sino también de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009), las que reconocieron los derechos de los cesantes y jubilados de la Contraloría General y determinaron la cuantía de las pensiones devengadas adeudadas, correspondientes a los años 1993 al 2002; sin dejar de mencionar que su falta de humanidad melló la salud de 73 pensionistas, quienes dejaron de existir, sin recibir sus beneficios en vida.
Hoy como una muestra más que no tiene sangre en la cara, EDGAR ALARCÒN TEJADA, celebra su designación como Congresista de la República y se regodea al habérsele elegido insólitamente como Presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, amen de que ha contribuido a acentuar la crisis política en el país, asumiendo el rol de Mensajero de los Audios por los que se pretendió vacar al Presidente de la República.


